declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YULY MEDINA y LUÍS EMIRO BECEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.863.851 y V.-12.217.213 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "El padre aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00), a razón de CUARENTA BOLÍVARES (40,00). En relación a la deuda que asciende a un monto de SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (620,00) el ciudadano LUÍS EMIRO BECEIRA se compromete a pagarlos a razón de CIEN BOLÍVARES SEMANAL (100,00) por 6 semanas y una semana de 20 Bs., hasta cubrir la referida deuda, los cuales serán entregados a la ciudadana YULY MEDINA. GASTOS ESCOLARES: serán cubiertos en un 50% cada padre, es decir, la madre cubre los gastos de (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) y el .....