DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY
y al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANYERSON ANGELO BLANCO PUENTE, y para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, encuadra dentro de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANYERSON ANGELO BLANCO PUENTE. Así como también el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación al artícul.....