Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos
FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ ESCOBAR, COROMOTO DEL CARMEN ÁLVAREZ ESCOBAR, DORIS MARÍA ÁLVAREZ ESCOBAR, GLADYS CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ ESCOBAR, CARMEN JOSEFINA ÁLVAREZ ESCOBAR, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ÁLVAREZ PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resul.....