DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION TOTAL DE LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano Romero Valladares José Miguel, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 14/09/1978, soltero, obrero titular de la cédula de identidad Nº 13.960.762, y residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 5 bis Nº 4-29 Guanare, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
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