DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEUDIO GREGORIO CONTRERAS QUINTERO Y LEANDRINA SEVERIANA BRAVO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.866.899 y V-17.151.578 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 05, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , será compartida por ambos progenitores, este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDA.....