Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, REPONE la causa al estado de que se celebre el primer acto reconciliatorio del proceso, al quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, y así se decide.