DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DIAMELYS ISABEL QUERO CARRERO y EDDY JESÚS PARRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.372.798 y V- 13.298.783, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio número 33, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad de los niños, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia será detentada por la madre, ciudada.....