DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: PEDRO SEGUNDO AJAQUE GUEDEZ y GLADYS COROMOTO FERNANDEZ PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.578.140 y 15.309.452, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.