PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ELVIS JOSE PAREDES SOLARTE, en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (AMECOL, C.A.), por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (AMECOL, C.A.), cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 0027-2011, de fecha 28 de abril de 2011, Expediente Nro. 008-2011-01-00045, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano ELVIS JOSE PAREDES SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.239.222, en contra de la mencionada empresa, y en consecuencia de ello.....