Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos Eduardo José Charris Pérez y Enrique José Guaina Jiménez, venezolanos, mayores de edad y con Cédula de Identidad Nº 12.894.271 y 20.317.056, respectivamente, contra la Empresas VARYNA C.A, en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIDOS CENTIMOS ( 631.581,22), vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 315.790, 61), para cada trabajador
Se condena en costas, por resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia .....