Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: La confesión ficta de la demandada Anaiz Del Valle Barrios Terán, en su condición de vendedora y por consiguiente, CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana Fanny Coromoto Contreras Rojas, actuando en su carácter de compradora sobre un (01) inmueble de habitación familiar, distinguido con el N° 4, ubicado en la Manzana "B" del Desarrollo de la Urbanización La Granja, vía a Morita, Sector El Coliseo, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quien actúa en su propio nombre e interés; todos ampliamente identificados en el presente fallo.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido.....