SEGUNDO
Conforme al último computo de pena realizado en fecha 12 de Agosto del año 2.007, se dejó constancia que el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, con lo que se cumple con el primer requisito previsto en el citado artículo 52 del Código.
En lo que respecta a los antecedentes penales que pudiere registrar el penado se observa que conforme al Certificación de antecedentes penales emanado de la Dirección de Prisiones de la División de Antecedentes Penales, certificación que corre inserta al folio 200 de la pieza N° 5, el que reveló que dicho ciudadano, Registra antecedentes penales, certificado que a los fines de la presente decisión, se le aprecia que si hay elementos que sirvan para conceder el beneficio de Confinamiento. Al ciudadano Rivero Sánchez José Rafael, Juzgado Superior 1ER circuito Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/02/2008,. le fue otorgada una conmutación de la pena ,por el delito de Lesiones Personales Intencionales Genér.....