En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara sin lugar a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, de decretar detención preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se acuerda la libertad del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y se impone la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación por ante este tribunal cada doce (12) días.
3.- Se acuerda fijar Audiencia Prelimar para el día lunes 12 de Marzo de 2012 a las 10:00 a.m. Se acuerda notificar a la victima.
4.- Se acuerda oficiar a los organismos competentes, a.....