En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida y en consecuencia NO se extiende el lapso de presentación que tenía el ciudadano: KLISSMAN GERARDO PRINCIPAL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.390.766, de cada QUINCE (15) DÍAS