INADMISIBLE la demanda por incumplimiento de contrato, intentada por por el ciudadano AGRAÍS FERNÁNDEZ, ALEXIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.376.806, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 319.742, teléfono 0412-520.75.20, correo electrónico: abgadoagraisalexis@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana ZOLANGE NORMHEDY PINEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.357.721, residenciada en la comunidad reja de Guanare, calle 25 entre avenidas 38 y 39, casa N° 38-41, de la parroquia Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono: 0424-508.49.41, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 en concordancia con los artículos 340 ordinal 6º y 434, todos del Código de Procedimiento Civil.