Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, .............., por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal y Homicidio Preterintencional con causal, previsto en el único aparte del artículo 410 eiusdem, en perjuicio del niño quien respondiera en vida al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte y siete (27) días del mes de marzo de mil novec.....