declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos HENRY ÁLVAREZ FONTALVO y KARINA VILLALOBOS MILLANO, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1) el ciudadano HENRY ÁLVAREZ FONTALVO, se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de bolívares cien (Bs. 100,00) semanales, a favor de su hija, previa firma de recibo por ésta. 2) En relación a los gastos de escolaridad de la niña, tales como: útiles y uniformes escolares, serán cancelados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y el progenitor cancelará además ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de mensualidades del Colegio de la niña. 3) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, comprometiéndose el progenit.....