Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Acarigua estado Portuguesa , Extensión Acarigua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: declararse incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón de la materia, por cuanto el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, es una persona adulta, contra quien se instruye causa penal.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, de Acarigua estado Portuguesa , con sede en la ciudad de Acarigua , de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ordena su reingreso a la Coordinación Policial de Turen de esta localidad, has.....