Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana Beneda del Carmen Montilla de Sáez, en su
condición de esposa y a los ciudadanos Thayhayr Josefina Sáez Gallardo, Althayr
Betty Sáez Gallardo, Guibea Liliana Sáez Gallardo, Guido Enrique Sáez Gallardo,
Norhayr Carolina Sáez Gallardo, David José Sáez Gallardo, Guido Darío de Jesús
Sáez Gásperi, Sagui Ynes de la Coromoto Sáez Gásperi y Jesús Eduardo Sáez
Gásperi, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del Causante Guido Darío Sáez, vocación hereditaria que les viene
conforme al Artículo anteriormente mencionad.....