El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al Acusado CARLOS VICENTE MORENO, y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado CARLOS VICENTE MORENO CABRERA, Colombiano, natural de Nariño, hijo de Luis Moreno y Leonor Cabrera, edad 39 años, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad No. E-18.112.180, manifestó saber leer y escribir, con residencia en Cerro La Estrella, casa sin número Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 264 ejusdem.