PRIMERO: El ciudadano YILMER JOSÉ QUINTERO, le dará a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO TORRES TORRES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanalmente, previo recibo firmado, se lo hará llegar a través del hijo de ambos (identificación omitida por disposición de la Ley) , esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, haciéndose efectivo a partir del 23 de abril de 2.012. SEGUNDO: Así mismo en los meses de agosto o septiembre les comprará uniformes y útiles escolares. TERCERO: De igual manera en el mes de diciembre, les comprará vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Queda establecido que la manutención aumentará progresivamente en la medida del aumento salarial. De igual forma, se compromete con los gastos que impliquen las diferentes asignaturas del Liceo de (identificación omitida por disposición de la Ley) CUARTO: También queda estableci.....