DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR y ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, respectivamente; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y TERCERO: Se ORDENA la remisión inmediata de la presente causa penal al Tribunal de procedencia, a los fines de ley correspondiente.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
Dada, f.....