Admite a Trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Pública Especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se fija el sexto (6°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto para la vista del recurso