declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MONTIEL Y NELVIS JOSÉ NAVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.697.823 y V- 14.136.207, respectivamente; actuando en favor y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
¿ El progenitor se compromete a suministrar como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, los cuales totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, que representan el CINCUENTA COMA CERO CUATRO POR CIENTO (50,04%) del actual salario mínimo nacional, fijado por el ejecutivo nacional y así mismo, representa el TREINTA COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (30,76%) d.....