DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHON ANDRES GUTIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.213, hijo de Celmira Gómez y de Silvestre Gutiérrez y residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 95ª, casa Nº 56-51, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas al sentenciado .....