Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: EUDOLIA ROSA AGUILAR DE SALAZAR, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, Planos de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Constancia de Residenci.....