DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó JESÚS MARÍA RUIZ GHOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ANTONIO PABON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.993.140, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, contra la Sociedad de Comercio BOGART´S CAFFE C.A.,, ut-supra, sobre un Local Comercial N° G-167, .....