Vista la Transacción suscrita por las ciudadanas YENNINFER YUBANELA PALMA y ZOIMAR SANCHEZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.395.918 y 14.068.837 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Nelson Piedraita y Lawrence Miquelena, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 23.646 y 36.431, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancela a la actora la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios, días de descansos, horas extraordinarias; dichos pagos se efectuaron de la forma establecida en la transacción celebrada, por lo cual se ordena entregar a la actora el cheque de gerencia N° 09212490, girado contra Corp Banca C.A Banco Universal, remitido por el Tribunal Superior .....