DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Representado por la ciudadana Maribel Antonia Salas Mendoza, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (4) meses de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; di.....