Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, XIOMARA MARGARITA AVENDAÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.780.550, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, vereda 9, casa N°31, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano DUGLAS ALEXIS RIVAS CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.561.747, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 9, casa N°31, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA.....