JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de 2013.
Años 203° y 154°.-
Vista la diligencia anterior, presentada por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.149, actuando con el carácter de representante sin poder de la ciudadana ANGELA GISELA MORAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.601.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana ANGELA GISELA MORAN VILLALOBOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ, ambos previamente identificados, solicita se le declaren suficiente.....