Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO: Se impone a la adolescente Imputada: ALMA CORINA SILVA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima ni por si ni por interpuestas personas 2.- La Obligación de estudiar y/o trabajar consignando constancia correspondiente, a ser cumplida por el Lapso de: cuatro (04) Meses.
TERCERO: Quedan notificadas las partes, tomando en consideración que l.....