Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Vintila del Carmen Mejias Fanay, Eleuterio Antonio Fanay, María Lolimar Carmona Fanay y Felix Yaner Fanai Yepez, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 022-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha quince (15) de Junio del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
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