DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ANTONIO EGIZIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.589, residenciado en la Avenida Teo Carriles, parcela 1, Urbanización El Pilar, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de JHONNY ALEJANDRO SALCEDO TORRES, EDGAR ORLANDO ROSALES TORRES y WILMER EUSEBIO JIMENEZ.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
La presente decisión se publicó dentro del lapso legal estableci.....