declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FLOR DEL CARMEN NEGRETTE OSORIO y LUIS EMIRO URDANETA SOTO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102030665010008474 de la ciudadana FLOR NEGRETTE, comenzando el 23 de julio de 2009.
c) Lo referente a gastos escolares serán cubiertos en un 50% cada progenitor, para cubrir útiles escolares, uniformes, inscripción, etc., los cuales serán cubiertos en el mes de septiembre de cada uno.
d) Los Gastos médicos, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa entrega del recipe y factura, los mismos serán pagados de inmediato.
e) En navidad, también serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, para cubrir los gastos de ropa, calzados .....