Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de
Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de
divorcio presentada por los ciudadanos: YENNY MARIA
HERNANDEZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad titular de cédula
de identidad Nº V-14.271.149 Y CARLOS ALBERTO
CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de
identidad Nº V-16.567.479, de conformidad a lo que dispone el
artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara disuelto el
vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha 28 de Noviembre del
Año mil novecientos noventa y Ocho (28-11-1998), Conforme consta
en el Acta de Matrimonio Nº 16, inserta en el Registro Civil del
Municipio Agua Blanca, del Estado portuguesa. Dada, firmada y
refrendada en la Sala de Audiencias .....