Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-12-1994, titular de la cédula de identidad N° 24.320.251, residenciado en el barrio el Saman, casa n° 13, Acarigua, Municipio Paéz, Estado Portuguesa, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de.....