por lo que este Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control No. 2, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
1, La sustitución de la Medida Cautelar impuesta en fecha 24 -94-05, al adolescente imputado identidad omitida, es decir la detención en su propio domicilio, por medidas menos gravosas, como son las contenidas en el articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar al tribual sobre el cumplimiento de esta medida y la segunda presentación al Tribunal una vez al mes; estas medidas menos gravosas se imponen al adolescente imputado con la finalidad de que comparezca a los actos del proceso hasta la realización de la audiencia preliminar.
2.- Acordó que la representan.....