Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la defensa de la representación judicial de las codemandadas MARÍA BECERRA DE RODRÍGUEZ y ZULIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA por falta de cualidad e interés de los demandantes para intentar la demanda. Se declara SIN LUGAR la defensa de la representación judicial de las mismas codemandadas por caducidad de la acción. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el niño PABLO LUÍS RODRÍGUEZ OVIEDO y el adolescente LUÍS BASSIL RODRÍGUEZ OVIEDO, representados por su madre BELKIS ZULAY OVIEDO ARRIECHI, ya identificada, contra MARÍA BECERRA DE RODRÍGUEZ y ZULIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA, también identificadas.