Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por separación por mas de cinco años, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por ALEXIS ANTONIO CARRILLO VÁSQUEZ y MARÍA HIRMA ALTUVE BERRÍOS DE CARRILLO, ya identificados.