declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por la ciudadana DENYS DE JESÚS GUERRERO DE GALIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.863.679, asistida por la abogada en ejercicio MARIX SOL AÑEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.482, en contra de su cónyuge, el ciudadano FREDDY HENRY GALIZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.051.691, del mismo domicilio.-
b) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos DENYS DE JESÚS GUERRERO DE GALIZ y FREDDY HENRY GALIZ COLMENARES, el cual contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia; el día veinticinco (25) de Abril de 1983; tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 419, expedida por dicha prefectura.-
c) SUSPENDE las Medidas de Embargo Preventivo, decr.....