"Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, "CULPABLE" al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARRIOS BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.747.836, profesión u oficio Obrero, de 35 años de edad, nacido el día 20 de Enero de 1971, natural de Maracaibo, hijo de CARMEN RAMONA BARRIOS y JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, residenciado, en la URBANIZACIÓN La Trinidad Calle 55, casa Nº 3B-16, Maracaibo Estado Zulia, por su participación COMO COMPLICE NO NECESARIO en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la Reforma de 2005, y lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, delito este cometido en perjuicio de los Ciudadanos SHIONIBEXIS LEÓN y HUGO MORALES. El computo de la pena que se le impone al ciudadano JOS.....