Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) y 648, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al adolescente "Identidad Omitida." la Sanción de: Semi - Libertad Asistida, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir posteriormente con la sanción de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días. El horario de cumplimiento de la Semi Libertad es el Comprendido entre las seis de la mañana y las seis de la tarde.
En Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2007.-
El Juez Temporal de Ejecución,
Abg. Erasmo José Quijada.
El Secretario,
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