a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña X, identificada con el No. 945 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee el número de Cédula de Identidad del progenitor de la menor de autos, el ciudadano Gerson Gabriel Ojeda Pirela, como: V-12.612.189 se lea V -12.216.189.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada. Asimismo, estampar al margen de esta última una nota marginal en donde se señale que la misma fue objeto de rectificación por e.....