Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 06/06/2007 y visto que el ciudadano alguacil realizó notificación según la exposición realizada en fecha 24-09-2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL VIELMA GOMEZ contra la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO DE S.M.E.
Abg. IR.....