Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ANTONIO REYES UMBRIA, en carácter de Defensor Privado de los imputados YANIBAL RICARDO REYES UMBRIA, DANNY YOHENDY GUTIÉRREZ Y ELVIS LEOPOLDO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 432 eiusdem.