DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada ciudadano Gerardo Santoro Vodola en consecuencia CON LUGAR la demanda por ACCION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana MARÍA CECILIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.549.006, representada judicialmente por las abogadas Rosalba Mejias y Wendy Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.404.242 y 17.049.688 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.054 y 143.004 respectivamente, contra el ciudadano GERARDO SANTORO VODOLA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 523.848 y la EMPRESA SEGUROS PROSEG.....