DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la Medida Cautelar prevista en el literal "g" del Artículo 582 Ejusdem, en la obligación de presentar dos fiadores personales y solidarios, que reúnan los siguientes requisitos: A) Ser Venezolanos, B) tener residencia acreditada dentro del Estado Portuguesa, C) Tener capacidad económica para poder sufragar según el caso los gastos por vía de multa, si existiese incumplimiento, hasta por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias para cada uno de los fiadores.....