Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS y MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.722.617 y 17.004.012, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ......................, de seis (06) años de edad, donde convienen que el padre compartirá con su referida hija un (01) fin de semana cada 15 días, quien la buscará en su residencia los días viernes después de la 06:00 p.m. y la regresará el día próximo domingo a las 06:00 p.m. a la misma residencia, las vacaciones de fin de año escolar, la primera mitad del período con la madre y la segunda mitad del período con el padre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre, en el cumpleaños de la niña estará presente el padre y la madre, el Día del Padre la niña Erismar Coromoto Azuaje R.....