este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal al constatar la incomparecencia de la parte actora, .procede a aplicar las consecuencias previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso. Archívese el presente expediente una vez trascurrido el lapso de Ley sin que se hayan ejercido los recursos correspondientes.